Departamento de Transportación publica nueva ordenanza para las aerolíneas y agencias de viajes
El Department of Transportation of United States of America (DOT), publicó una nueva carta el 12 de mayo de 2020 en donde se clarifica los derechos de los viajeros respecto a los cambios y cancelaciones por parte de las aerolíneas.
Las nuevas clarificaciones representan un espaldarazo a los reclamos de los consumidores ante la falta de uniformidad de las aerolíneas al aplicar las regulaciones y reglas federales. Por primera vez, el DOT le ha exigido a las aerolíneas tener una definición clara de lo que es un “cambio significativo al itinerario”. Por lo general se entendía que el mismo era un cambio de entre 2-10 horas, sin embargo, muchas aerolíneas al comenzar la pandemia comenzaron a interpretar dicha definición de formas diferentes. Algunos de los puntos más relevantes son:
Se sigue manteniendo la aclaración que el viajero no es elegible para un reembolso si fue él el que canceló, pero por primera vez se hacer una aclaración ante la situación de vuelos cancelados por las aerolíneas y que estas le hicieron cancelar a los pasajeros para no dar reembolsos. Las aerolíneas están obligadas a ofrecer un reembolso total a los itinerarios originales comprados por el viajero, si ellos cancelan o hacen un cambio significativo, o si el pasajero no desea viajar debido a la pandemia y ese vuelo en evidencia fue cambiado o cancelado. Muchas aerolíneas han propiciado que los viajeros cancelen para no dar reembolsos, pero en efecto han cancelado esos vuelos. Si el viajero tiene la evidencia, puede pedir un reembolso. Esto, aunque el boleto comprado haya sido no-reembolsable. Se especifica que en circunstancias como las actuales, las aerolíneas están obligadas a cumplir estas reglas. Es la primera vez que el DOT habla directamente de reembolsos, aún cuando es el viajero el que cancela (siempre y cuando se demuestre que la aerolínea lo condujo a cancelar con información incorrecta sobre el vuelo).
Si usted compró el boleto aéreo a través de un intermediario o una agencia de viajes y la aerolínea canceló los vuelos o hizo un cambio significativo, los intermediarios están OBLIGADOS a procesar un reembolso.
Las aerolíneas no pueden crear nuevas políticas de cancelaciones o reembolsos que sean más restrictivas. Por ejemplo, esto cancelaría el cambio efectuado por la aerolínea United que modificó la definición de cambio significativo de 2 horas a 25 horas, para poder dar un reembolso.
Las aerolíneas no podrán tardar meses en procesar los reembolsos. Se les requiere que se procesen prontamente luego del momento de la cancelación. Se entiende por prontamente un periodo de 7 días laborables. Se debe reembolsar al método de pago original.
Si tiene alguna reclamación, puede descargar la carta oficial del DOT y presentarla como evidencia a la aerolínea o agencia a la cual está haciendo la reclamación. Con estas nuevas clarificaciones se le brindan nuevas herramientas a los consumidores para que puedan reclamar sus reembolsos.
Es importante señalar que los vuelos “charters” se regulan de una manera diferente a los vuelos en intinerario de las aerolíneas.